Articulo 43 desarrolla la... del juego

Articulo 43 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

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Artículo 43. Forma de constitución de las garantías.

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1. La garantía podrá consistir en.

a) Efectivo, depositado en la cuenta que a estos efectos establezca la Comisión Nacional del Juego y en la forma que ésta establezca.

b) Hipoteca constituida sobre inmuebles ubicados en España.

c) Avales presentados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca debidamente autorizadas para desarrollar su actividad en España.

d) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras debidamente autorizadas para desarrollar su actividad en España.

2. Las garantías consignadas en efectivo a las que se refiere la letra a) del número anterior, se constituirán en moneda de curso legal en España y no devengarán interés alguno.

3. La garantía será constituida, con renuncia expresa a los beneficios de división, orden y excusión, a primer requerimiento y a favor de la Comisión Nacional del Juego, siendo ejecutable en España e irrevocable. Los avales y los seguros de caución se depositarán en la propia Comisión Nacional del Juego.

4. Las garantías no se tendrán por válidamente constituidas, hasta que, en atención a su cuantía y al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, sean consideradas suficientes por la Comisión Nacional del Juego. A estos efectos, la Comisión Nacional del Juego se pronunciará sobre la suficiencia de la garantía constituida en el plazo de un mes desde que el operador la hubiera aportado o, en su caso, modificado. Transcurrido el citado plazo, sin que la Comisión Nacional del Juego hubiera manifestado la suficiencia de la garantía aportada, ésta se considerará suficiente, sin perjuicio de las modificaciones que, por razón de su cuantía, resultaren precisas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2011 en vigor desde 16-11-2011