Articulo 43 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
Artículo 43. Apoyo a la integración social de los niños y los adolescentes inmigrados
1. Las administraciones públicas deben fomentar, mediante servicios y programas de acogida, la integración social de los niños o adolescentes inmigrados.
2. La Administración de la Generalidad, mediante el departamento competente en materia de protección de los niños y los adolescentes, debe prestar el servicio de primera acogida en relación con los niños y adolescentes inmigrados sin referentes familiares, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.
3. Los niños y los adolescentes extranjeros que se encuentran en Cataluña tienen los derechos que reconoce la presente ley y, especialmente, tienen derecho a ser escuchados y a recibir información de modo comprensible sobre cualquier actuación que lleve a cabo la Administración en relación con su persona.
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010