Articulo 43 Derecho a la Vivienda
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»Artículo 43. Duración del régimen de protección.
Vigente
1. El régimen de las viviendas protegidas tendrá duración indefinida. No se admitirá la descalificación anticipada de las viviendas protegidas.
2. La duración del régimen de protección de las viviendas de protección oficial calificadas en régimen de cesión de uso será indefinida.
Modificaciones
- Modificación realizada (43) por LEY FORAL 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra.
(BON de 14-07-2022) en vigor desde 29-07-2022 - Modificación realizada (43 (apdo. 2)) por LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
(BON de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado por LEY FORAL 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda.
(BON de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017