Articulo 43 Derecho a la Vivienda

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Artículo 43. Duración del régimen de protección.

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1. El régimen de las viviendas protegidas tendrá duración indefinida. No se admitirá la descalificación anticipada de las viviendas protegidas.

2. La duración del régimen de protección de las viviendas de protección oficial calificadas en régimen de cesión de uso será indefinida.

Modificaciones