Articulo 43 Derecho de la...a machista

Articulo 43 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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Artículo 43. Servicios de guardia permanente y turnos de oficio especializados.

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1. El departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de justicia debe disponer el sistema de prestación de los servicios de asistencia letrada a las mujeres que han sufrido violencia machista para que esta asistencia cuente con servicios de guardia permanente en todo el territorio de Cataluña.

2. La Administración de la Generalidad debe garantizar que toda mujer que sea víctima de violencia machista esté asistida por una abogada o abogado y, si procede, procuradora o procurador, y que las personas profesionales hayan recibido la formación especializada en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008