Articulo 43 Deporte de Madrid

Articulo 43 Deporte de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Coordinadoras Deportivas de barrio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con la denominación de Coordinadoras Deportivas de barrio, los Clubes Deportivos elementales podrán constituir asociaciones para el mejor cumplimiento de sus fines deportivos o para el establecimiento de estructuras de asistencia técnica o administrativa comunes. Su ámbito territorial será como máximo el del municipio.

La constitución y funcionamiento de estas entidades se regirán por la legislación general sobre asociaciones y, aparte de la inscripción que por dicha legislación corresponda, tendrán acceso al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995