Articulo 43 Deporte de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 43. Desarrollo reglamentario.
Vigente
Reglamentariamente se determinará la estructura, funciones y régimen de funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas, así como el sistema de intercambio de información con otros registros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998