Articulo 43 Deporte de Cantabria

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Artículo 43. El deporte escolar.

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1. Se entiende por deporte escolar todas aquellas actividades físico-deportivas que se desarrollen en horario no lectivo, dirigidas a la población escolarizada hasta los 18 años. La participación en estas actividades será en todo caso voluntaria.

2. El Gobierno de Cantabria, a través de las Consejerías competentes en las materias de educación y deporte, en coordinación y cooperación con las entidades locales y las federaciones deportivas cántabras, promoverá la práctica de la actividad física y el deporte en la edad escolar, a través de planes y programas específicos de carácter anual.

3. Los escolares cántabros podrán participar sin ningún tipo de discriminación en los planes y programas establecidos, favoreciendo con ello el desarrollo de un deporte de base de calidad.

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