Articulo 43 Deporte de Canarias -Derogada-
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Artículo 43. Las funciones de las federaciones deportivas canarias.

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Las federaciones deportivas canarias, además de sus funciones propias en el ámbito interno, ejercen, por atribución expresa de esta Ley y bajo la tutela de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agentes colaboradores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Promover y ordenar su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva, de acuerdo con el desarrollo normativo correspondiente.

d) Colaborar con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma en la formación de técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.

f) Colaborar en el control de las subvenciones y ayudas que se asignen a sus asociados en los términos establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Comité Canario de Disciplina Deportiva y la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

h) Colaborar con las Administraciones públicas en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar.

i) Establecer y aplicar el régimen para la elección de sus órganos de gobierno y representación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997