Articulo 43 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 43. Contenido de las licencias.

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1. En la licencia deberán expresarse, como mínimo:

  1. Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.

  2. El importe de los derechos federativos.

  3. El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas.

  4. El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.

  5. El período de vigencia.

  6. En su caso, los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica del deporte.

  7. En su caso, las modalidades deportivas amparadas por la licencia.

2. Las licencias federativas llevarán aparejado un seguro que garantizará, como mínimo, la cobertura de los siguientes riesgos:

  1. Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento, en la forma que se determine reglamentariamente.

  2. Asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ámbitos en que no exista cobertura gratuita del sistema público sanitario cuando el deportista no tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro.

  3. Responsabilidad civil frente a terceros derivada del ejercicio o con ocasión de la práctica deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003