Articulo 43 Defensa de Co...y Usuarios

Articulo 43 Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 43. Otras sanciones.

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1. La autoridad a la que corresponda resolver el expediente podrá acordar como sanción accesoria, previa propuesta del instructor, el decomiso de la mercancía adulterada, falsificada, fraudulenta o no identificada y, en general, de la que pueda suponer un riesgo para el consumidor. Los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, comiso y destrucción de la mercancía serán de cuenta del infractor.

2. En caso de infracciones calificadas muy graves, la autoridad competente para resolver el expediente podrá decretar como medida accesoria o autónoma el cierre temporal de la empresa, establecimiento o industria responsable de la infracción por un período de hasta cinco años.

3. Por razones de ejemplaridad, y siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para la seguridad de los consumidores y usuarios o grave menoscabo en sus intereses económicos, reincidencia en infracciones graves o muy graves, o acreditada intencionalidad en la comisión de las infracciones, la autoridad que resuelva el procedimiento sancionador podrá acordar que se dé publicidad de las sanciones impuestas, que deberá contener el nombre y apellidos, la denominación o la razón social de las personas naturales o jurídicas responsables, la clase y la naturaleza de las infracciones, así como el producto, actividad o servicio a que se refieren y la sanción principal impuesta. Estos datos se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra y en los medios de comunicación social de mayor difusión, siendo de cuenta del infractor los gastos ocasionados por la publicación.

4. Cuando se produzcan infracciones en materia de publicidad, el órgano sancionador podrá exigir al infractor la rectificación de la publicidad efectuada, que deberá realizarse en las mismas o similares condiciones en que se produjo la actuación sancionada.

5. Igualmente podrá ser impuesta como sanción a la empresa o profesional responsable el pago de los análisis necesarios para la comprobación de la infracción investigada, así como de los importes abonados por la Administración en concepto de toma de muestras o inutilización de productos durante los controles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006