Articulo 43 Decreto236/20...madeAragón

Articulo 43 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 43.-Registro de actividades.

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1. El gestor del servicio público de eliminación de residuos peligrosos está obligada a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en que intervenga y en el que figuren, al menos, los datos siguientes.

a) Procedencia de los residuos.

b) Cantidades, naturaleza y composición y código de identificación de los residuos tratados.

c) Fecha de aceptación y recepción de los mismos.

d) Tiempo de almacenamiento y fechas.

e) Operaciones de tratamiento y eliminación, fechas, parámetros y datos relativos a los diferentes procesos y destino posterior de los residuos.

2. Asimismo deberá registrar y conservar las solicitudes de admisión, los documentos de aceptación y los documentos de control y seguimiento.

3. El gestor deberá mantener en su poder la documentación registrada y los registros correspondientes durante un período de cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005