Articulo 43 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.
Artículo 43.-Registro de actividades.
1. El gestor del servicio público de eliminación de residuos peligrosos está obligada a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en que intervenga y en el que figuren, al menos, los datos siguientes.
a) Procedencia de los residuos.
b) Cantidades, naturaleza y composición y código de identificación de los residuos tratados.
c) Fecha de aceptación y recepción de los mismos.
d) Tiempo de almacenamiento y fechas.
e) Operaciones de tratamiento y eliminación, fechas, parámetros y datos relativos a los diferentes procesos y destino posterior de los residuos.
2. Asimismo deberá registrar y conservar las solicitudes de admisión, los documentos de aceptación y los documentos de control y seguimiento.
3. El gestor deberá mantener en su poder la documentación registrada y los registros correspondientes durante un período de cinco años.
- Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005