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Articulo 43 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

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Artículo 43. Segunda actividad.

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1. La segunda actividad es aquella modalidad de la situación administrativa de servicio activo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en servicio activo, asegurando la eficacia del servicio.

2. Se permanecerá en esta situación de segunda actividad hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo en primera actividad, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de la pérdida de aptitudes psicofísicas y que estas causas hayan cesado.

3. Los Ayuntamientos determinarán reglamentariamente la aplicación de la situación de segunda actividad de acuerdo con las necesidades y la estructura de cada cuerpo, respetando los principios básicos establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo.

4. El paso a la situación de segunda actividad no supondrá variación de las retribuciones básicas. En esta situación se seguirán devengando los derechos pasivos y los trienios.

5. En esta situación será aplicable el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010