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Articulo 43 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 43. Formación profesional.

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1. La unificación de los criterios en materia de formación, capacitación y actualización profesional de los policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, constituye un objetivo básico para lograr la coordinación. Las consejerías competentes en materia de función pública y en materia de coordinación de policías locales promoverán de forma conjunta las acciones formativas que garanticen, con carácter permanente y uniforme, una formación profesional adecuada para el cumplimiento de las funciones policiales.

2. La Administración regional promoverá, mediante la suscripción de los oportunos acuerdos de colaboración, la convalidación de los cursos de ingreso, promoción, perfeccionamiento y especialización que imparte el centro de formación correspondiente de la misma, con las titulaciones académicas exigidas para el acceso a cada una de las categorías de los Cuerpos de Policía Local, principalmente con las relativas al área de seguridad pública y policial, de acuerdo con las exigencias del ordenamiento general del sistema educativo.

3. Los Ayuntamientos de la Región facilitarán y promoverán la formación continua de su personal funcionario policial, garantizando un número mínimo anual de 5 horas de formación, y autorizando la asistencia de estos a los cursos de capacitación profesional impartidos por el centro de formación correspondiente de la Administración regional, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019