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Articulo 43 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

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Artículo 43. Interdicción de la huelga.

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Los miembros de los Cuerpos de Policía Local no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992