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Articulo 43 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-

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Artículo 43. Criterios generales.

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1. Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto.

2. El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.

3. Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves o leves a los miembros de los Cuerpos de Policía Local o a los auxiliares de policía.

4. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor y secretario del mismo.