Articulo 43 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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»Artículo 43.
Vigente
1. Los Reglamentos específicos de los Cuerpos de Policía Local podrán establecer un régimen de otorgamiento de distinciones y recompensas a sus miembros en determinados supuestos o circunstancias, sujetos a los criterios de coordinación que establezca la Comunidad Autónoma.
2. Las distinciones y recompensas constarán en el expediente personal del funcionario y podrán ser valoradas como méritos en los concursos de provisión de puestos de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997