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Articulo 43 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 43. Funcionarios en prácticas.

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1. Los alumnos de los cursos cuya superación sea precisa para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local tendrán la consideración de funcionarios en prácticas durante la realización de los mismos.

2. Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a las retribuciones establecidas en la normativa vigente y a recibir una formación adecuada para el mejor ejercicio de la actividad policial, que desarrollarán una vez adquirida la condición de funcionarios de carrera.

3. Tendrán la obligación de seguir los cursos con total dedicación y aprovechamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002