Articulo 43 Cooperativas de La Mancha

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Artículo 43. Competencias de la asamblea.

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1. La asamblea general es el órgano competente con carácter exclusivo para adoptar acuerdos sobre los siguientes asuntos.

a) Nombramiento y revocación de los miembros del órgano de administración, de la auditoría de cuentas, de los liquidadores o, si se previeren, de los interventores o las interventoras, de los miembros del comité de recursos así como igualmente el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los mismos y, en su caso, la determinación de su retribución.

b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.

c) Establecimiento de nuevas participaciones obligatorias, admisión de participaciones voluntarias, actualización del valor de las participaciones sociales y fijación, en su caso, de las condiciones de reembolso, del interés que devengarán las participaciones y de las cuotas de ingreso o periódicas y, en general, las decisiones sobre aumento o reducción del capital social de la cooperativa.

d) Emisión de obligaciones, de títulos participativos o de participaciones especiales, y otras formas de financiación.

e) Modificación de los estatutos sociales, salvo lo previsto para el cambio del domicilio social dentro del mismo municipio.

f) Aprobación o modificación del reglamento interno de la cooperativa.

g) Constitución de cooperativas de segundo grado o de crédito, grupos cooperativos, participación en otras formas de colaboración económica, entidades asociativas y similares, así como la adhesión y separación de las mismas y la regulación, creación, modificación y extinción de secciones de la cooperativa.

h) Fusión, escisión, transformación y disolución de la cooperativa.

i) Toda decisión que suponga, según los estatutos, una modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa. En todo caso, tendrá esta consideración la transmisión o enajenación por cualquier título del conjunto de la empresa o patrimonio de la cooperativa, integrado por el activo y el pasivo; o de todo el activo; o de elementos del inmovilizado que constituyan más del 20% del mismo, sin perjuicio de la competencia del órgano de administración para la ejecución de dicho acuerdo.

j) Determinación de la política general o de las líneas estratégicas de la cooperativa.

k) Todos los demás acuerdos en que así lo establezcan la ley o los estatutos.

La competencia de la asamblea general sobre los asuntos en que su acuerdo sea preceptivo en virtud de norma legal, tiene carácter indelegable.

2. Salvo disposición contraria de los estatutos, la asamblea general podrá impartir instrucciones al órgano de administración, o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de especial trascendencia, sin perjuicio de las competencias que esta Ley considera exclusivas de ése u otros órganos sociales.

Asimismo, la asamblea podrá debatir y adoptar acuerdos sobre otros asuntos que sean de interés para la cooperativa, siempre que conste en el orden del día, y con las limitaciones anteriormente señaladas.

3. Sin perjuicio de las atribuciones específicas de competencia de otros órganos sociales, la asamblea general podrá decidir sobre los recursos interpuestos contra decisiones del órgano de administración sobre las altas y bajas de los socios, la inadmisión de aspirantes, la suspensión de derechos, o la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves o muy graves.

También podrá decidir sobre la propia sesión asamblearia, respetando las competencias legales de quien la presida y, en general, sobre todos los asuntos en que así lo establezca una normal legal o los estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011