Articulo 43 Cooperativas de Euskadi
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»Artículo 43. Remuneración.
Vigente
Los Estatutos o, en su defecto, la Asamblea General podrán asignar remuneraciones a los administradores.
En cualquier caso, serán resarcidos de los gastos que el cargo les origine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993