Articulo 43 Contratos de crédito inmobiliario
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Artículo 43. Supervisión de los prestamistas inmobiliarios.

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El Banco de España o la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma, según corresponda conforme a lo dispuesto para el registro en el artículo anterior, supervisará el cumplimiento permanente de las obligaciones y los requisitos indicados en esta Ley y su normativa de desarrollo por parte de los prestamistas inmobiliarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-03-2019 en vigor desde 16-06-2019