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Articulo 43 contra la Violencia de Género de La Rioja

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Artículo 43. Competencia de los municipios.

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1. Además de las otras funciones establecidas en esta ley en razón de sus competencias, respecto a las mujeres que sufren o han sufrido violencia de género, corresponde a los municipios:

a) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la atención e información a las mujeres.

b) Crear, en las poblaciones mayores de 20.000 habitantes, las unidades de información y atención a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género. Para los municipios menores de 20.000 habitantes, y con el objetivo de garantizar la equidad en el acceso a los servicios, la función de información y atención será asumida por los recursos del Gobierno de La Rioja, priorizando la atención cercana a su domicilio, sin perjuicio de la atención por parte del Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en su actuación correspondiente.

c) Derivar a los servicios especializados todos los casos de violencia de género de los que tengan conocimiento y que no puedan ser atendidos por la entidad local.

2. Todas las actuaciones llevadas a cabo por los municipios deberán guardar la debida coherencia con las directrices que para erradicar la violencia de género haya aprobado la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.