Articulo 43 contra la Violencia de Género de La Rioja
Artículo 43. Competencia de los municipios.
1. Además de las otras funciones establecidas en esta ley en razón de sus competencias, respecto a las mujeres que sufren o han sufrido violencia de género, corresponde a los municipios:
a) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la atención e información a las mujeres.
b) Crear, en las poblaciones mayores de 20.000 habitantes, las unidades de información y atención a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género. Para los municipios menores de 20.000 habitantes, y con el objetivo de garantizar la equidad en el acceso a los servicios, la función de información y atención será asumida por los recursos del Gobierno de La Rioja, priorizando la atención cercana a su domicilio, sin perjuicio de la atención por parte del Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en su actuación correspondiente.
c) Derivar a los servicios especializados todos los casos de violencia de género de los que tengan conocimiento y que no puedan ser atendidos por la entidad local.
2. Todas las actuaciones llevadas a cabo por los municipios deberán guardar la debida coherencia con las directrices que para erradicar la violencia de género haya aprobado la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.