Articulo 43 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
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»Artículo 43. Iniciativa institucional
Vigente
1. Los procesos de participación ciudadana son de iniciativa institucional cuando los promueven la Administración de la Generalidad y las entidades locales en el ámbito de sus competencias.
2. Además de la Administración de la Generalidad y las entidades locales, también tienen iniciativa para convocar procesos de participación ciudadana las demás instituciones y organismos públicos con relación a los colectivos de ciudadanos sobre los que ejercen competencias o funciones o prestan servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-09-2014 en vigor desde 27-09-2014