Articulo 43 Conservación ...s hábitats

Articulo 43 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 43. Procedimiento de elaboración.

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1. Los planes serán elaborados por la Consejería competente en materia de medio ambiente y aprobados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. El procedimiento de elaboración y modificación de los planes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, incluirá el informe del Consejo Andaluz de la Biodiversidad y la audiencia a la ciudadanía a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que la agrupe o la represente que y cuyos fines guarden relación directa con el objetivo de los citados planes.

3. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente se podrán modificar los citados planes en aquellos supuestos en los que únicamente se pretendan introducir nuevos taxones o poblaciones en los términos previstos en el artículo 41.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012