Articulo 43 Conservación ...io natural

Articulo 43 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 43.- Utilidad pública y derecho de tanteo y retracto.

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1.- La declaración de una zona como espacio protegido del patrimonio natural llevará aparejada la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados, así como la facultad de la Administración gestora para el ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso celebrados inter vivos que comporten la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles situados en su interior.

2.- La persona transmitente deberá notificar fehacientemente a la Administración gestora el precio y las condiciones esenciales de la transmisión pretendida y, en su caso, copia fehaciente de la escritura pública en la que haya sido instrumentada la citada transmisión.

3.- Dentro del plazo de tres meses desde el día siguiente al de la entrada de la notificación de la transmisión pretendida en el registro de la Administración gestora, esta podrá ejercer el derecho de tanteo. Transcurrido dicho plazo sin notificación de resolución expresa sobre el ejercicio del derecho de tanteo, se podrá proceder libremente a la enajenación proyectada. En el supuesto de que la administración gestora decidiera ejercer el derecho de tanteo quedará obligada al pago del precio convenido en un período no superior a un año.

4.- La Administración gestora podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de seis meses a partir de la notificación fehaciente de la escritura pública de transmisión, si no se hubiese notificado previamente a la escrituración los términos de la misma para que la Administración pudiera ejercer el derecho de tanteo.

5.- Cuando no se hubiera efectuado alguna de las notificaciones requeridas o estas hubieran omitido el precio o las condiciones esenciales de la transmisión, así como cuando el precio satisfecho por la transmisión resultase inferior o las condiciones menos onerosas que lo notificado, la Administración gestora podrá ejercitar el derecho de retracto en el plazo de seis meses a partir de la fecha en la que tenga conocimiento fehaciente de la transmisión efectuada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022