Articulo 43 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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Artículo 43. Áreas de Influjo Socioeconómico.

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1. Con el fin de contribuir al mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos y compensar a las poblaciones afectadas, en sus disposiciones reguladoras se podrán establecer Áreas de Influjo Socioeconómico, integradas por el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural de que se trate.

2. Para dichas Áreas se elaborarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Administración, programas para el desarrollo socioeconómico, que tendrán las siguientes finalidades:

a) Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.

b) Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con las exigencias de la conservación de los recursos naturales mediante el establecimiento de las compensaciones necesarias.

c) Integrar a los habitantes locales en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.

d) Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.

e) Estimular iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas.

f) Propiciar que las producciones artesanas, en el marco de la legislación sobre el particular, puedan hacer uso de una etiqueta de calidad para sus productos haciendo referencia al Espacio Natural Protegido de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998