Articulo 43 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
Artículo 43. Funciones
Corresponden a la mesa de acción concertada las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de la implantación de la acción concertada en materia de servicios sociales.
b) Formular propuestas y recomendaciones para la mejora de la acción concertada en el marco del SPVSS.
c) Debatir y conocer los módulos económicos para garantizar un desarrollo armónico de la acción concertada en materia de servicios sociales.
d) Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales en el ámbito de la acción concertada someta a su consideración.
e) Conocer las políticas públicas en materia de acción concertada, velar por su equidad y generar espacios de diálogo en las acciones concertadas de los sistemas de educación y salud.
f) Promover el desarrollo armónico de los recursos humanos en el ámbito de la acción concertada a través de propuestas de actuación.