Articulo 43 Condiciones d...s animales

Articulo 43 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Comunicación de movimientos de animales por los titulares de una explotación o los poseedores de animales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La persona responsable de los animales de producción de las especies mencionadas en el Anexo I del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, deberá comunicar a la Oficina Comarcal Agraria a cuyo ámbito corresponda su explotación ganadera las entradas y salidas de animales que se produzcan en la misma, en el plazo máximo de 7 días hábiles desde que tenga lugar el evento, sin perjuicio de que por disposiciones específicas se pueda establecer otro plazo inferior.

2. En el caso de los desplazamientos de los animales a matadero, la confirmación de la llegada de los animales se comunicará por la persona responsable del matadero, en todo caso, en el plazo máximo de 7 días hábiles desde el sacrificio de éstos.

3. Para la comunicación de movimiento se podrá utilizar una copia de la guía que contendrá al menos los datos establecidos en el Anexo VI del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012