Articulo 43 Comercio Interior de Madrid

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Artículo 43. Infracciones.

Vigente

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1. Sin perjuicio de las responsabilidades que de otro orden pudieran derivarse, constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior, las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1999 en vigor desde 19-05-1999