Articulo 43 Comercio inte...-Derogado-

Articulo 43 Comercio interior de Cataluña -Derogado-

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Artículo 43. Exhibición de la comunicación.

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El vendedor debe exhibir obligatoriamente, en lugar visible de su establecimiento, la copia de la comunicación a que se refiere el artículo anterior, debidamente diligenciada por el Departament de Comerç, Consum i Turisme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 10-06-1993