Articulo 43 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 43. Exhibición de la comunicación.
Vigente
El vendedor debe exhibir obligatoriamente, en lugar visible de su establecimiento, la copia de la comunicación a que se refiere el artículo anterior, debidamente diligenciada por el Departament de Comerç, Consum i Turisme.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 10-06-1993