Articulo 43 Comercio Interior de Asturias
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»Artículo 43. Publicidad.
Vigente
La publicidad de la oferta que deberá ser entregada al consumidor incluirá, al menos, los siguientes extremos:
a) Identificación y domicilio de la empresa.
b) Datos esenciales del producto, de forma que permitan su identificación inequívoca en el mercado.
c) Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazo de envío.
d) Derecho que le asiste a disponer de un período de reflexión no inferior a siete días, durante el cual puede decidir la devolución del producto de que se trate y recibir las cantidades que haya entregado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010