Articulo 43 Comercio Inte...e Asturias

Articulo 43 Comercio Interior de Asturias

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Artículo 43. Publicidad.

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La publicidad de la oferta que deberá ser entregada al consumidor incluirá, al menos, los siguientes extremos:

a) Identificación y domicilio de la empresa.

b) Datos esenciales del producto, de forma que permitan su identificación inequívoca en el mercado.

c) Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazo de envío.

d) Derecho que le asiste a disponer de un período de reflexión no inferior a siete días, durante el cual puede decidir la devolución del producto de que se trate y recibir las cantidades que haya entregado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010