Articulo 43 Comercio de Extremadura
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Artículo 43. Creación y funciones.

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1. Se crea el Consejo de Comercio como órgano consultivo, de participación y asesoramiento de la Consejería competente en materia de comercio para el desarrollo de esta Ley y, particularmente, para la aplicación de aquellos preceptos en los que su participación se halle expresamente prevista.

2. También serán funciones del Consejo de Comercio la realización de propuestas tendentes al desarrollo de la actividad comercial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la promoción de iniciativas comerciales, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas por Ley a las Cámaras de Comercio e Industria de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 17-06-2002