Articulo 43 Comercio de Aragón

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Artículo 43.- Informe sobre planeamiento urbanístico.

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1. En la aprobación definitiva de los planes urbanísticos o de sus modificaciones o revisiones, siempre que se definan por primera vez, o se modifiquen, suelos destinados a usos comerciales o zonas destinadas a equipamientos comerciales, el órgano competente para dicha aprobación solicitará, con carácter previo, informe del titular del Departamento competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El citado informe se referirá a la coherencia en la configuración del equipamiento comercial en atención al modelo de desarrollo del municipio y a su configuración, con especial referencia a la incidencia del equipamiento comercial previsto en relación a los municipios del entorno. Se atenderá especialmente a si la configuración comercial favorece o no el modelo de ciudad compacta, si las nuevas zonas comerciales prevén la armonía de usos del espacio urbano así como la incidencia que la nueva actividad comercial pueda tener sobre el municipio y su área de influencia.

3. El Departamento competente en materia de comercio tendrá el plazo de un mes para evacuar dicho informe. De no evacuarse este informe en dicho plazo, se entenderá favorable al planeamiento proyectado.

4. En el caso en los que la previsión de los usos del suelo destinado a equipamientos comerciales contenidos en la aprobación definitiva de los Planes urbanísticos o de sus modificaciones o revisiones sea contrario a la normativa vigente en materia de comercio, el Departamento podrá emitir un informe desfavorable, motivando las causas y proponiendo, en su caso, la aplicación de medidas correctoras.

5. En caso de que el planeamiento informado favorablemente por el Departamento competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón contuviera un importante grado de detalle y viniera acompañado de documentación complementaria que indicara la actividad a desarrollar en los equipamientos comerciales contenidos en él, podrá excepcionarse la obligación de solicitud de licencia comercial autonómica en la tramitación por el Ayuntamiento del procedimiento de licencia respecto de los establecimientos incluidos en dicho planeamiento que en el futuro tuvieran necesidad de ella.

6. La excepción sobre la solicitud de licencia comercial señalada en el apartado anterior deberá recogerse en el informe favorable sobre planeamiento del Departamento competente en materia de comercio, en el cual se indicarán los parámetros mínimos que no podrán ser objeto de modificación para que la excepción surta plenos efectos y se entienda exceptuado el trámite de solicitud de licencia comercial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015