Articulo 43 colaboracion con la inspeccion tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 43 Colaboración con la inspección
Vigente
El personal inspector, en su carácter de autoridad y en el ejercicio de sus funciones, puede solicitar la ayuda o la colaboración que sea necesaria de cualquier otra administración, autoridad o de sus agentes, los cuales se la tienen que prestar, incluyendo los agentes que pertenecen a los cuerpos y las fuerzas de seguridad del Estado de acuerdo con su normativa específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023