Articulo 43 ciencia

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Artículo 43. Dirección científica

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1. La dirección científica de los centros CERCA corresponde a un investigador de reconocida solvencia científica, con credenciales internacionales y capacidad de liderazgo.

2. El director se selecciona mediante una convocatoria abierta a la presentación de candidaturas internacionales, de acuerdo con criterios basados en el mérito científico y en otros méritos complementarios que refuercen su capacidad de liderazgo científico, y mediante el procedimiento que apruebe el órgano colegiado de gobierno del centro. La selección corresponde a un comité en el que debe participar el consejo científico externo del centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023