Articulo 43 Ciclo integral del agua

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Artículo 43. Base imponible.

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1. La base imponible del canon de aducción está constituida por el volumen de agua registrado en los equipos de medida de caudal de salida de las infraestructuras de abastecimiento en alta hacia el punto de toma de la red municipal de distribución domiciliaria y expresado en metros cúbicos.

2. Cuando la base imponible no pueda establecerse conforme al apartado 1, podrá determinarse conforme a los siguientes criterios:

a) Será el resultado de la media del volumen de agua tenido en cuenta para la liquidación de cada municipio, correspondiente al mismo mes del año anterior junto con la de los meses inmediatamente anterior y posterior a ese mes.

b) Cuando el período a estimar sea inferior al de un mes, la base imponible del canon de cada municipio, será el promedio diario del volumen registrado durante los 30 días anteriores.

c) De no existir los periodos de referencia señalados en las letras a) y b), el volumen de agua suministrada en alta que constituye la base imponible del canon de aducción de cada municipio, será el menor valor del rango admisible de dotación de agua suministrada en litros por habitante y día, según población abastecida por sistema, fijado en la Orden ARM/2656/2008 por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica.

3. Podrán ser de aplicación los supuestos de determinación de la base imponible por estimación indirecta, en los casos y a través de los métodos previstos en la legislación general tributaria.

4. En todo caso, se fija un volumen mínimo como base imponible igual a 3 metros cúbicos por habitante y mes. A estos efectos, se tomarán los datos del último censo de población de cada municipio servido.