Articulo 43 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 43. Anillamiento o marcado.

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1. La Consejería competente podrá establecer normas para la práctica del anillamiento o marcado de especies cinegéticas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones al respecto.

2. Dicha Consejería, en coordinación con las instituciones y organismos competentes, desarrollará los programas o actividades relacionadas con esta materia.

3. El cazador que cobre alguna pieza portadora de anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para el marcado científico de animales, deberá comunicarlo a la Consejería competente, haciendo llegar a la misma tales señales con carácter inmediato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998