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Articulo 43 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 43. Planes cinegéticos de los cotos de caza.

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1. Los planes cinegéticos de los cotos de caza son los instrumentos que regirán la gestión de los cotos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cinegéticas que los pueblan, a escala local.

2. La existencia de un plan cinegético aprobado y con eficacia es condición necesaria para la práctica de la actividad cinegética en los cotos de caza.

3. Los planes cinegéticos de los cotos de caza deberán basarse, cuando les resulten de aplicación, en los criterios, orientaciones y recomendaciones de la Estrategia de la Caza de Castilla y León y de los planes territoriales de recursos cinegéticos y los planes de gestión de especies, cumplir las determinaciones de obligado cumplimiento establecidas en los mismos, y ajustarse a las normas de planificación en materia de ordenación de los recursos naturales, gestión de los espacios naturales protegidos y conservación de las especies catalogadas.

4. Para la elaboración, aprobación y seguimiento de los planes cinegéticos de los cotos de caza se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los planes cinegéticos contendrán un inventario de las especies cinegéticas que se realizará aplicando metodologías concretas y comunes para cada especie o grupo de especies, que permitan el contraste técnico, la comparación y el procesado de los datos resultantes. Dicho inventario deberá ser realizado por personal formado bajo la supervisión y validación de un técnico competente. No obstante, para determinadas especies, especialmente las migratorias, en los que los inventarios a escala local no resultan posibles o significativos, estos podrán sustituirse por estimaciones basadas en estudios de mayor ámbito territorial, datos de años previos u otro tipo de estimas poblacionales.

b) La responsabilidad de elaborar los planes cinegéticos corresponde a los titulares cinegéticos de cada coto, quienes deberán presentarlos a la Consejería para su aprobación, por medios telemáticos, a través de la página web de la Junta de Castilla y León.

c) Los planes cinegéticos serán elaborados y suscritos por técnicos competentes. Su contenido y normas para su cumplimentación serán establecidos mediante orden de la Consejería.

d) La Consejería resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la presentación del plan. Transcurrido dicho plazo, el interesado podrá entender no aprobado el plan presentado por silencio administrativo.

e) Los planes cinegéticos tendrán, con carácter general, eficacia durante cinco temporadas cinegéticas; no obstante, por causas justificadas la Consejería podrá aprobar planes con un plazo de eficacia menor.

f) El titular cinegético del coto podrá solicitar la modificación del plan cinegético por el mismo procedimiento previsto para su aprobación. En particular, para la modificación de los cupos de capturas y del plan de caza de determinadas especies se requerirá la presentación de censos más actualizados que justifiquen los cambios pretendidos.

5. El titular cinegético del coto será responsable del cumplimiento del plan cinegético, salvo que se demuestre que el incumplimiento se deba a un tercero, contraviniendo las indicaciones realizadas por el titular.

6. La Consejería podrá realizar en cualquier momento los controles de campo que considere convenientes para evaluar el cumplimiento del plan cinegético, así como exigir al titular cinegético la presentación de los datos e informes que estime oportunos sobre el desarrollo del plan.

7. La Consejería podrá modificar o suspender el aprovechamiento de determinadas especies cinegéticas cuando por circunstancias meteorológicas, envenenamientos, incendios, catástrofes u otras situaciones varíen sustancialmente las condiciones en las que se redactó el plan cinegético, o para restituir el equilibrio ecológico.

8. Si se comprueba que un plan cinegético contiene datos sustanciales falsos o erróneos, entendiéndose por tales los que hubieran dado lugar a una planificación inadecuada, dicho plan podrá ser anulado, y suspenderse cautelarmente la actividad cinegética, sin perjuicio de que se emprendan las demás acciones que correspondan contra quien lo suscriba, cuando su inclusión no sea imputable a error.

9. Los titulares cinegéticos de cotos de caza cuyas superficies presenten continuidad podrán agruparse en lo relativo a su planificación, presentando un único plan cinegético para el total de la superficie agrupada de los cotos, si bien deberá contener un reparto individualizado de las capturas y acciones de caza entre los cotos agrupados.

10. La reducción o ampliación de un coto de caza en más de 100 hectáreas, si su superficie inicial fuese inferior a 1.000 hectáreas, o en un porcentaje superior al 10 por ciento en el caso de cotos de mayor superficie, conllevará la obligación de presentar un anexo de adaptación del plan cinegético en vigor, con los mismos requisitos y procedimiento que para su aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021