Articulo 43 Caza de Euskadi

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Artículo 43.- Granjas cinegéticas.

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Son granjas cinegéticas las explotaciones ganaderas dedicadas a la producción de especies cinegéticas, destinadas a la introducción en el medio natural o a la comercialización, vivas o muertas.

Los requisitos para su instalación y funcionamiento serán los generales de la normativa sobre explotaciones ganaderas, con las especificaciones que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011