Articulo 43 Caza de Cantabria
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Artículo 43. Memoria anual de aprovechamientos y actividades cinegéticas.

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1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la temporada cinegética, el titular del Coto de Caza deberá presentar a la Consejería competente una memoria de los aprovechamientos y actividades realizadas en la temporada.

2. Reglamentariamente se determinará el contenido de esta memoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006