Articulo 43 Caza de C León -Derogada-

Articulo 43 Caza de C. León -Derogada-

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Artículo 43. Otras limitaciones y prohibiciones.

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1. Se prohíbe cazar en los períodos de veda o fuera de los días hábiles señalados en la orden anual de caza, salvo lo dispuesto en los planes cinegéticos.

2. Se prohíbe cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. Esta prohibición no será de aplicación en los aguardos o esperas, tiradas de aves acuáticas y otras modalidades de caza expresamente autorizadas.

3. Se prohíbe cazar en los llamados días de fortuna, es decir, en aquellos en los que como consecuencia de incendios, inundaciones, sequías, epizootias y otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.

4. Se prohíbe cazar en días de nieve, cuando ésta cubra de forma continua el suelo. Esta prohibición no será aplicable a la caza de aves acuáticas, ni a la de paloma en pasos tradicionales, ni a la de otras aves migratorias cazables en sus vuelos de desplazamiento.

5. Cuando en el plan cinegético se justifique, podrán ser objeto de caza las hembras adultas y crías de ambos sexos en sus dos primeras edades, de las especies de caza mayor definidas en la orden anual de caza.

6. Se prohíbe disparar sobre las hembras de jabalí seguidas de rayones y sobre tales rayones.

7. En la práctica de la caza a rececho solamente se autorizará el empleo de perros para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance.

8. Se prohíbe tirar a las palomas y tórtolas en sus bebederos habituales ni a menos de 1.000 metros de palomares industriales en explotación.

9. Se prohíbe disparar a las palomas mensajeras y a las deportivas o buchonas y en un radio de 200 metros de los palomares tradicionales en explotación.

10. Se prohíbe la recogida en la naturaleza, de huevos, pollos o crías de las especies de caza.

11. Se prohíbe la alteración, deterioro o destrucción de los vivares, nidos, madrigueras y otros lugares de cría o refugio de las especies.

12. Se prohíbe en la caza de la liebre con galgo, la utilización de otras razas de perros, así como el uso de armas de fuego y la acción combinada de dos o más grupos de cazadores.

13. Se prohíbe disparar sobre la liebre cuando ésta vaya perseguida por galgos, así como sacarla posteriormente de sus perdederos o refugios para dispararla.

14. Se prohíbe cazar en retranca. A tales efectos, se considera retranca cazar a menos de 250 metros de la línea más próxima de escopetas en los ojeos de caza menor, y a menos de 500 metros en las cacerías de caza mayor, salvo en la práctica de caza intensiva, debidamente autorizada.

15. Se prohíbe atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos, salvo autorización expresa del órgano competente.

16. Los ojeadores, batidores o perreros que asistan en calidad de tales a las cacerías, no podrán portar ningún tipo de armas de fuego.

17.

18. Se prohíbe transportar armas de caza cargadas y/o desenfundadas, u otros medios de caza listos para su uso, en época de veda o fuera del horario hábil para la caza, y en cualquier época cuando se trate de terrenos donde no se esté autorizado para cazar.

19. Se prohíbe cazar cuando el lugar desde donde se realicen los disparos o la acción concreta de cazar lo constituyan aeronaves, vehículos terrestres o embarcaciones, salvo que éstas constituyan puestos fijos.

20. Se prohíbe cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículo como medios de ocultación, salvo Autorización expresa para técnicas concretas.

21. Se prohíbe transportar armas, aun cuando estén enfundadas, en tractores o cualquier otro tipo de maquinaria agrícola empleada durante la realización de las labores del campo, así como durante los desplazamientos hasta los lugares donde se realicen las mismas.

22. Se prohíbe cazar durante el pastoreo.

23. Se prohíbe cazar la perdiz con reclamo, salvo cuando dicha modalidad sea expresamente autorizada dentro del ejercicio de la caza intensiva.

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