Articulo 43 Caza de Asturias

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Artículo 43.

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Son infracciones leves, que serán sancionadas con multa de 10.000 a 50.000 pesetas, las siguientes:

1.ª Cazar con armas o medios que precisen autorización especial sin estar en posesión del correspondiente permiso.

2.ª Cazar o entrar con armas y otros artes en terreno cercado no acogido a otro régimen cinegético especial, cuando existan en sus accesos señales o carteles que prohíban la caza en su interior.

3.ª El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley sobre caza en caminos, aguas públicas que atraviesen o linden con terrenos sometidos a régimen cinegético especial o cazar en estos lugares sin el debido permiso.

4.ª El incumplimiento de las normas que se establezcan sobre la actividad cinegética en relación con determinados terrenos o cultivos.

5.ª La entrada en terreno de régimen cinegético especial para cobrar una pieza de caza herida fuera de él sin la debida autorización.

6.ª Abatir o intentar abatir, en terrenos de aprovechamiento cinegético común, una pieza de caza que haya sido levantada y sea perseguida por otro y otros cazadores o sus perros.

7.ª Infringir las limitaciones o prohibiciones que regulen el ejercicio de la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial cuando el infractor esté en posesión del correspondiente permiso de caza y la infracción se califique como leve.

8.ª El establecimiento de palomares a menos de 1.000 metros del lindero de terreno cinegético sin contar con la debida autorización.

9.ª El incumplimiento de la normativa que se dicte sobre la caza de batidas.

10. No impedir que los perros propios vaguen sin control por terrenos cinegéticos en época hábil.

11. Transitar con perros por zonas de seguridad sin la debida diligencia y cuidado para evitar daños o molestias a las piezas de caza, sus crías o sus huevos.

12. No ejercer la debida vigilancia y cuidado sobre los perros pastores de ganado, para evitar que causen perjuicio o molestias a las piezas de caza.

13. Anillar o marcar piezas de caza sin la debida autorización o no remitir a la Administración las que posean las piezas abatidas.

14. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta del resultado de cacerías. Este incumplimiento puede dar lugar a la pérdida del carácter de terreno acotado, de conformidad con lo establecido en la resolución que lo constituya.

15. Cazar fuera del período establecido por el órgano competente en la materia.

16. Cazar sirviéndose de animales o vehículos como medios de ocultación.

17. Cazar mediante el procedimiento de ojeo o combinando la acción de dos o más grupos de cazadores o haciendo uso de medios que persigan el cansancio o agotamiento de las piezas, salvo en los casos de batidas debidamente autorizadas.

18. La práctica de la caza con armas o con cualquier otro medio o arte por los auxiliares de los cazadores que asistan con tal calidad.

19. No portar en el acto de caza los permisos y licencias oportunos, siendo titular de ellos.

20. Cazar palomas mensajeras y deportivas debidamente señalizadas.

21. El transporte de caza muerta sin cumplir las disposiciones que la regulen o no cumplir con los requisitos que, al efecto, se establezcan.

22. Cazar sin tener contratado el seguro obligatorio del cazador o tenerlo caducado.

23. Cazar con fines comerciales aves sin estar en posesión de la debida autorización o emplear medios o artes no autorizados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989