Articulo 43 Caza de Aragón

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Artículo 43. De las prohibiciones y limitaciones en beneficio de la caza.

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1. Con carácter general, se prohíbe:

a) Cazar aves durante la época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto hacia los lugares de cría en el caso de las aves migratorias. En el Plan general de caza se establecerán los períodos hábiles para cada una de las especies.

b) Cazar en las épocas de veda o fuera de los días hábiles señalados en el Plan general de caza, salvo lo dispuesto en los planes técnicos de caza, así como la tenencia de especies cinegéticas muertas en época de veda, salvo que se justifique su procedencia legítima.

c) Cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. Esta prohibición no será de aplicación a determinadas modalidades de caza nocturna expresamente autorizadas en las disposiciones normativas.

d) Cazar en los llamados "días de fortuna", es decir, en aquellos en los que, como consecuencia de incendios, inundaciones, sequías, epizootias y otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.

e) Cazar en los terrenos nevados cuando la nieve cubra de forma continua el suelo y queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, pudiendo el Plan general de caza establecer las excepciones a la aplicación de este precepto en determinadas especies y modalidades de caza.

f) Cazar cuando, por la niebla, lluvia, nieve, humo u otras causas, se reduzca la visibilidad de forma tal que se vea mermada la posibilidad de defensa de las piezas de caza o pueda resultar peligroso para las personas o bienes. En todo caso, se prohíbe cazar cuando la visibilidad de los tiradores sea inferior a doscientos cincuenta metros.

g) Cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículo como medios de ocultación.

h) La práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza en terrenos ajenos. Se entenderá por acción de chantear aquellas prácticas dirigidas a sobresaltar o alarmar a la caza existente en un predio con vistas a predisponerla a la huida o alterar sus querencias naturales. No se considerarán como ilícitas las mejoras del hábitat natural dentro del propio coto, incluyendo la alimentación suplementaria y los bebederos, aun cuando estos puedan suponer una atracción para la caza de los terrenos colindantes.

i) Destruir, molestar, inquietar o alterar los vivares, madrigueras o nidos de especies cinegéticas, salvo en modalidades o métodos de caza autorizados por el departamento.

j) Cazar en línea de retranca en batidas de caza mayor. Se consideran líneas o puestos de retranca aquellos que estén situados a menos de mil metros de la línea más próxima de armas. No se considerará línea de retranca las de dos batidas contiguas que miren en direcciones opuestas.

k) Salvo que razones sobradamente justificadas en el plan técnico de caza o en el plan anual de aprovechamiento cinegético así lo aconsejen, queda prohibida la caza de hembras de jabalí seguidas por rayones, de hembras de sarrios acompañadas de crías del año y de ejemplares de menos de dos años de edad.

2. En el Plan general de caza, se establecerán para cada especie las modalidades de caza permitidas y/o prohibidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015