Articulo 43 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 43.
Vigente
1. Los vecinos de Barcelona tienen derecho a ser protegidos por el Ayuntamiento ante las compañías públicas y privadas prestadoras de servicios públicos.
2. Con esta finalidad, y sin perjuicio de otras actuaciones, los ciudadanos pueden hacer uso del procedimiento arbitral municipal regulado en el artículo 141.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999