Articulo 43 Carreteras de Navarra
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»Artículo 43. Prohibición.
Vigente
1. Fuera de los tramos urbanos de la carretera según se definen en el Título V queda prohibida la colocación, fija o provisional, de carteles u otros elementos publicitarios en la explanación de la carretera y en una franja de terreno, medida desde la línea exterior de la explanación, de la siguiente anchura:
Autopistas, autovías y vías desdobladas: 100 metros.
Carreteras de altas prestaciones, de interés general y de interés de la Comunidad Foral: 50 metros.
Carreteras locales: 30 metros.
2. Esta prohibición no dará derecho, en ningún caso, a indemnización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007