Articulo 43 Carreteras de Murcia
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Artículo 43. Procedimiento previo de adecuación a la legalidad viaria.

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1. La Consejería competente en materia de carreteras podrá disponer la paralización de las obras y la suspensión de usos autorizados o comunicados, que pongan en riesgo la seguridad vial o sean perjudiciales para la carretera afectada.

El personal designado por la Dirección General competente en materia de carreteras tendrá, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia e inspección, la consideración de agente de la autoridad, a los efectos previstos en el artículo 77.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el plazo de un mes contado desde la notificación de la orden de paralización o suspensión, el interesado debe solicitar la autorización o, en su caso, ajustar las obras o usos a la autorización concedida, resultando de aplicación lo dispuesto en el apartado cuarto de este artículo.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, si el interesado no ha solicitado la legalización o, cuando la actuación no sea legalizable, no ha ajustado las obras o usos a las condiciones exigidas, la Consejería competente en materia de carreteras, tras su comprobación, acordará, en su caso, en el plazo máximo de tres meses, el inicio de un expediente sancionador.

4. En aquellos supuestos en que procediendo la apertura del expediente sancionador, por el presunto infractor se admita la omisión de la infracción, haciéndose cargo de los gastos necesarios para reponer los bienes a su estado anterior, la Administración ponderará esta circunstancia reduciéndose el importe de la infracción hasta un máximo del 60% de la que le pudiera corresponder, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. En los supuestos de infracción por realización de actividades, construcciones o usos legalizables

a) Que el infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción propuesta y abone el importe de la multa en el plazo máximo de un mes, contando a partir de la notificación de la sanción.

b) Que el infractor se comprometa a legalizar la actuación objeto del expediente sancionador en el plazo que establezca la Administración y garantice este compromiso mediante fianza del 50 por 100 del importe de las obras o actuaciones necesarias.

2. En los supuestos de infracción por realización de actividades, construcciones o usos no legalizables

a) Que el infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción propuesta y abone el importe de la multa en el plazo máximo de un mes, contando a partir de la notificación de la sanción

b) Que el infractor se comprometa a restaurar el orden infringido a su situación inicial en los plazos de que señale la Administración y garantice este compromiso mediante aval del 100 por 100 del importe de las obras o actuaciones necesarias.

5. En el caso de que las obras o usos no autorizados, no comunicados previamente o que no se ajusten a las condiciones exigidas supongan un grave riesgo para la seguridad vial, la Consejería competente en materia de carreteras requerirá al interesado para que inmediatamente reponga las cosas a la situación anterior, sin perjuicio de adoptar, a costa del mismo, las medidas oportunas para el mantenimiento de la seguridad de la circulación.

6. La adopción de los oportunos acuerdos se hará sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes.