Articulo 43 Carreteras de C Valenciana

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Artículo 43. Responsables.

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1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) En el supuesto de existencia de una autorización administrativa, el titular de esta en caso de incumplimiento de las prescripciones o condiciones de aquella.

b) En las infracciones previstas en los apartados 3.f, 3.h y 4.f del artículo 41, el titular del cartel informativo o instalación o equipamiento publicitario, el anunciante y, subsidiariamente, el propietario del terreno.

c) En los demás casos, el autor material de la actividad infractora o la persona física o jurídica que la ejecuta y, en su caso, el técnico director de la obra o actuación.

2. Si hubiera más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria de la infracción y de la sanción que en su caso se imponga.