Articulo 43 Carreteras de C. Valenciana
Artículo 43. Responsables.
1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:
a) En el supuesto de existencia de una autorización administrativa, el titular de esta en caso de incumplimiento de las prescripciones o condiciones de aquella.
b) En las infracciones previstas en los apartados 3.f, 3.h y 4.f del artículo 41, el titular del cartel informativo o instalación o equipamiento publicitario, el anunciante y, subsidiariamente, el propietario del terreno.
c) En los demás casos, el autor material de la actividad infractora o la persona física o jurídica que la ejecuta y, en su caso, el técnico director de la obra o actuación.
2. Si hubiera más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria de la infracción y de la sanción que en su caso se imponga.
- Artículo modificado por LEY 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(DOGV de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017