Articulo 43 Cabildos insulares
Articulo 43 Cabildos insulares

Articulo 43 Cabildos insulares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43.- Renuncia a la delegación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En caso de incumplimiento por parte de la comunidad autónoma de los compromisos asumidos en la delegación, el cabildo insular requerirá expresamente al Gobierno de Canarias su cumplimiento.

2. En el caso de que el requerimiento no fuese atendido en un plazo no superior a dos meses, el cabildo insular podrá renunciar a las delegaciones afectadas por el incumplimiento, mediante acuerdo adoptado por el pleno.

3. Notificado el acuerdo de renuncia, el Gobierno de Canarias, en el plazo máximo de tres meses, deberá aprobar el correspondiente decreto de revocación de la delegación.

4. La delegación quedará sin efecto desde el día siguiente a la publicación del decreto en el Boletín Oficial de Canarias. La publicación del decreto llevará consigo automáticamente la reintegración a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de los medios y recursos entregados al cabildo insular con ocasión de la delegación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015