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Articulo 43 Buena administración y del buen gobierno

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Artículo 43. Responsabilidad social

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1. La Administración y los entes del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears evidenciarán su responsabilidad social incorporando las preocupaciones sociales y ambientales en las relaciones con la ciudadanía y la sociedad, de una manera general y más allá de sus competencias sectoriales, y en dos vertientes:

1r. Mediante acciones dirigidas a los trabajadores y las trabajadoras, en cuanto a:

a) Organización del trabajo para que las personas puedan mejorar sus habilidades profesionales.

b) Fomento de la formación permanente del personal.

c) Desarrollo de medidas para la efectiva igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

d) Facilitación de la conciliación de la vida profesional, familiar y personal.

e) Establecimiento de medidas para prestar atención a las personas víctimas de violencia de género.

f) Previsión de la integración de las personas con discapacidad y de los colectivos en situación de exclusión social.

g) Fomento de la salud laboral.

2n. Mediante acciones dirigidas a los entornos, en cuanto a:

a) Incentivo a los proveedores para que también sean socialmente responsables.

b) Enriquecimiento del entorno socio-comunitario con acciones de mejora del medio ambiente, de preservación del territorio, de fomento de la creatividad y de cohesión social y territorial.

c) Colaboración en las prácticas de estudiantes de formación profesional y universitaria.

2. El Gobierno desarrollará reglamentariamente este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011