Articulo 43 bis TR -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en mat...edidos por el Estado
Articulo 43 bis TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado
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»Artículo 43 bis. Exención en el tramo autonómico para las escrituras públicas que documenten reestructuraciones hipotecarias sobre vivienda habitual según lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas anexo al Real Decreto Ley 6/2012 y su aplicación.
Vigente
Se aplicará la exención en el tramo autonómico de este impuesto a las escrituras públicas que documenten la reestructuración de deuda hipotecaria por inmuebles destinados a la vivienda habitual del sujeto pasivo, así como ampliaciones u otras operaciones destinadas al mismo fin, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos para la aplicación de las medidas contenidas en el Código de Buenas Prácticas anexo al Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, para las entidades adheridas a dicho Código de Buenas Prácticas.
El impuesto se aplicará únicamente sobre la cantidad que constituya el principal de la ampliación a escriturar.
Modificaciones
- Modificación realizada (43 bis (se añade)) por Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.
(DOE de 22-02-2017) en vigor desde 14-03-2017 - Texto Original. Publicado el 25-06-2013 en vigor desde 14-03-2017