Articulo 43 bis Reconocimiento de cualificaciones profesionales
Artículo 43 bis
Por lo que respecta a los títulos rumanos de matrona, se aplicarán únicamente las normas sobre derechos adquiridos que figuran a continuación:
En el caso de nacionales de los Estados miembros cuyos títulos de formación de matrona (asistent medical obstetric?-ginecologie) hayan sido expedidos en Rumanía antes de la fecha de adhesión, y que no cumplan los requisitos mínimos en materia de formación establecidos en el artículo 40, los Estados miembros reconocerán dichos títulos de formación a efectos del ejercicio de la actividad de matrona si van acompañados de un certificado que acredite que dichas personas han ejercido efectiva y lícitamente en Rumanía las actividades de matrona durante al menos cinco años consecutivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado.
- Modificación realizada (43 bis (se añade)) por DIRECTIVA 2006/100/CE DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2006 por la que se adaptan determinadas directivas en el ambito de la libre circulacion de personas, con motivo de la adhesion de Bulgaria y Rumania
(DC de 20-12-2006) en vigor desde 09-01-2007 - Texto Original. Publicado el 30-09-2005 en vigor desde 09-01-2007